por PATRICIA ORTEGA, ROCÍO MELCÓN y ALBERTO IGLESIAS FRAGA


martes, 5 de mayo de 2009

PCIA. DE RIO NEGRO LEY Nº 3157- PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL

SANCIONADA: 19/11/97

PROMULGADA: 03/12/97 - DECRETO Nº 1557

BOLETIN OFICIAL: Nº 3534

 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente ley está destinada a la prevención, control y asistencia integral de las enfermedades de transmisión sexual en el ámbito de la Provincia de Río Negro.

Artículo 2º.- Enfermedades de transmisión sexual son las enfermedades pertenecientes al grupo de enfermedades infecto-contagiosas, donde la transmisión sexual es la única o una de las formas de contagio, tal es el caso de la Sífilis, Gonorrea, Clamidiasis, Trichomoniasis, Herpes Genital, Condilomas Venéreos, Chancro Blando, Hinfogranuloma Venéreo, Molusco contagioso, Hepatitis B, Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida (S.I.D.A.) y toda otra forma que apareciere y cuya transmisión fuera a través de la vía sexual. La presente enumeración es meramente enunciativa.


La ley completa en:

 http://www.notivida.com.ar/legprovincial/RIO%20NEGRO%20prevencion%20ETS%20Ley%203157.html

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