I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Las infecciones de transmisión sexual, o enfermedades venéreas, constituyen un grupo de enfermedades transmisibles que se caracterizan porque su principal modalidad de transmisión es la vía sexual.
Artículo 2°.- Para los efectos del presente reglamento se consideran infecciones de transmisión sexual las siguientes: sífilis en todas sus formas, infecciones por Neisseria gonorrhoeae, infecciones genitales por clamidias, infecciones genitales por micoplasmas, condilomas acuminados, herpes genital, linfogranuloma venéreo, chancroide e infección por VIH.
Pudes ver el decreto al completo en: www.minsal.cl/juridico/DECRETO_206_05.doc
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